INFORMACIÓN SOBRE HUERTAS

martes, 21 de abril, 2020

En relación a las múltiples consultas sobre la posibilidad de acudir a "los huertos", y tras las consultas pertinentes a la Delegación del Gobierno, se informa:

Según las nuevas instrucciones recibidas del Ministerio de Interior respecto a los desplazamientos a huertos de autoconsumo, con carácter general dicho desplazamiento no se encuentra autorizado*, solamente se considerará autorizado, de manera excepcional.

Así pues, los desplazamientos a huertas que se realicen con el fin de garantizar el abastecimiento alimentario de subsistencia y el mantenimiento de la economía familiar, observarán las normas dictadas por la autoridad competente para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos, y siempre con sujeción a lo siguiente:

1.-La distancia entre el domicilio habitual y la huerta deberá ser la mínima posible, debiendo estar situada en el mismo término municipal o en el inmediatamente limítrofe al lugar de residencia.

2.-El desplazamiento y la actividad deberán realizarse de manera individual y sin interactuar con otras personas que puedan estar desarrollando las mismas tareas en fincas o parcelas colindantes.

3.-El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario para realizar las tareas agrícolas, en el menor número de horas posibles, quedando restringida la actividad a un máximo de 2 días por semana.

4.-No está autorizado el desplazamiento a huertas ubicadas en segundas residencias o huertas de recreo.

5.- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán requerir la acreditación de la titularidad o el derecho de explotación de la huerta, así como recabar información sobre las tareas agrícolas que se estén realizando.

Secretaría General
Delegación del Gobierno